sábado, 12 de febrero de 2011

LEGISLACIÓN

 Enseñanzas de Régimen Especial

Las Enseñanzas de Régimen Especial son: las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas.

Enseñanzas Artísticas: son enseñanzas artísticas las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño; los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
Las enseñanzas musicales pretenden garantizar no solo una sólida formación en el dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en el conocimiento de todos los aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-musical como estético o psicológico. De ahí que se conceda a determinadas asignaturas una relevancia especial, en beneficio de una formación musical global más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico.


Enseñanzas de Música - Características Generales

1. Características generales
2. Organización de los estudios de música
3. Normativa

1. Características generales
Las enseñanzas musicales pretenden garantizar no solo una sólida formación en el dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en el conocimiento de todos los aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-musical como estético o psicológico. De ahí que se conceda a determinadas asignaturas una relevancia especial, en beneficio de una formación musical global más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico.
Estas enseñanzas ofrecerán una formación que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinadas a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad de dedicarse a ellas.
El planteamiento educativo de las enseñanzas elementales y profesionales de música se fundamenta en el estudio de una especialidad instrumental que actúa de eje vertebrador del currículo.

2. Organización de los estudios de música
Conforme al nuevo planteamiento normativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), las enseñanzas de música se estructuran del siguiente modo:
a) Enseñanzas elementales, que tendrán las características y la organización que cada Administración educativa determine. En la Comunidad de Madrid tendrán una duración de cuatro años.
b) Enseñanzas profesionales, organizadas en un grado de seis años de duración.
c) Enseñanzas superiores de música, que se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.

El actual grado superior de música, regulado conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) se organiza en un ciclo, de cuatro cursos de duración para todas las especialidades, excepto las de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro, que constan de cinco años.
A) Enseñanzas Elementales de Música.

Cada centro concretará el procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música, teniendo en cuenta las aptitudes musicales de los interesados y la edad idónea para iniciar los estudios en las distintas especialidades instrumentales. Será posible acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de música o directamente a otros distintos del primero:

Condiciones de Acceso.
  • Para acceder al primer curso, será preciso superar una prueba de acceso. La edad idónea será un criterio preferente de selección para poder iniciar estos estudios.
  • Para acceder a un curso distinto del primero, será preciso superar una prueba específica mediante la cual el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos y destrezas necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Los aspirantes sólo podrán realizar la prueba de acceso en un único centro. La admisión de los aspirantes que superen la prueba específica estará sujeta a la existencia de plazas vacantes.

Especialidades.

  • Las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música son las siguientes: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra Flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola de Gamba, Violín, Violoncello.

Titulación.

  • Los alumnos que al término de las enseñanzas elementales de música alcancen los objetivos del mismo, recibirán el correspondiente CERTIFICADO ACREDITATIVO.

B) Enseñanzas Profesionales de Música.

Condiciones de Acceso

  • Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, será preciso superar una prueba específica de acceso.
  • Para acceder a un curso distinto del primero, siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, será preciso superar una prueba específica mediante la cual el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos y destrezas necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Los aspirantes sólo podrán realizar la prueba de acceso en un único centro. La admisión de los aspirantes que superen la prueba específica estará sujeta a la existencia de plazas vacantes.

Especialidades

  • Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que podrán impartirse en los Conservatorios Profesionales y centros autorizados de música son las mismas de las enseñanzas elementales, y además, las siguientes: Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Dulzaina, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco y Órgano.

Titulación


  • Los alumnos que al término de las enseñanzas profesionales de música alcancen los objetivos de las mismas tendrán derecho al TITULO PROFESIONAL en el que constará la especialidad cursada.

C) Grado Superior de Música.
Actualmente vigente, regulado conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre).

Condiciones de Acceso
  • Podrán acceder al Grado Superior de las Enseñanzas de Música quienes reúnan los requisitos siguientes:
    a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
    b) Haber aprobado en su totalidad los estudios conducentes al título profesional de música.
    c) Superar una prueba específica.
  • Asimismo podrán acceder quienes, sin reunir los requisitos a), b) o ambos, superen o bien un ejercicio sustitutorio del Título de Bachiller, o bien un ejercicio sustitutorio del título profesional de música, o bien ambos, además de la prueba específica señalada anteriormente.
La admisión de los aspirantes que superen la prueba específica estará sujeta a la existencia de plazas vacantes.

Especialidades


  • Las especialidades que configuran el Grado Superior de las Enseñanzas de Música son las siguientes: Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Composición, Contrabajo, Dirección de Coro, Dirección de Orquesta, Etnomusicología, Fagot, Flamenco, Flauta Travesera, Flauta de Pico, Guitarra, Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Instrumentos de la Música Antigua, Instrumentos de la Música Tradicional y Popular, Instrumentos de Púa, Jazz, Musicología, Oboe, Órgano, Pedagogía, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de Gamba, Violín, Violoncello.

    La especialidad de Flamenco constará de la opción de Guitarra Flamenca y la opción de Flamencología.

    La especialidad de Pedagogía constará de la opción de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical, y la opción de Pedagogía del Canto y de las distintas especialidades instrumentales.

Titulación


  • Los alumnos que superen el Grado Superior de las Enseñanzas de Música tendrán derecho a la obtención del TITULO SUPERIOR DE MÚSICA (en el que constará la especialidad cursada), que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.

3. Normativa

      3.1 ENSEÑANZAS ELEMENTALES






      3.2 ENSEÑANZAS PROFESIONALES


      3.3 ENSEÑANZAS SUPERIORES

3.5 PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE MÚSICA 2009/2010